Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de


De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende que el Auto de Vista impugnado y el Auto Complementario 01/2014, resolvieron las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida formuladas por el imputado, quién en un primer motivo acusó la vulneración al debido proceso por el Juez de Instrucción, toda vez que desconociendo las normas procesales de cumplimiento obligatorio, una vez presentada la acusación fiscal, omitió realizar la audiencia conclusiva prevista en el art. 325 del CPP, situación que ya había sido denunciada en audiencia de juicio oral como incidente de actividad procesal defectuosa, pretendiendo se anulen actuados hasta la presentación de la acusación ante el Juez instructor, quien es el llamado por ley para realizar la audiencia conclusiva.

Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de alzada en el acápite titulado CONSIDERANDO III, resuelve señalando: “III.1.- Sobre el agravio denunciado por el acusado Faustino Castillo Gareca que en la sustanciación del juicio oral público, del cual ha emergido la sentencia condenatoria, a interpuesto incidente de nulidad, ya que no se ha celebrado la audiencia conclusiva, que fue instituido por la ley 007, por lo que existe un defecto de procedimiento, que amerita su anulación, por haber violado el sagrado derecho a la defensa, juez natural, lo que contraviene lo estipulado por el art. 169 inc. 3), 325 del CPP y art. 115 inc. II) y art. 119 Inc. II de la CPE, que la misma hizo reserva de recurrir