Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme


Que, la agravante de la pena establecida en el Inc. 2) del Art. 310 del CP, se manifiesta cuando como resultado de la acción se produce en la víctima grave trauma o daño psicológico. Al respecto se tiene la atestación en juicio de Ismael Farfán y Cipriana Rearte, que establecen que como consecuencia del hecho, la víctima cambió de conducta tornándose agresiva, evidenciando el psicólogo mutismo casi total, por el daño físico, moral sufrido y que pese a estar habilitada para realizar actividades normales y cotidianas en la vida, esto no evita que haya sufrido, sufra actual y posteriormente de situaciones de inestabilidad emocional, por ello el perito Dr. Ozuna consigna en la MP2 requiere terapia o apoyo psicológico que le ayude a recuperar el equilibrio y los efectos nocivos del suceso acaecido, a fin de que pueda superar el hecho perturbador que ha vivido, para reinsertarse completamente a sus actividades diarias además el Tribunal empleando la lógica racional y analítica ha podido percibir las actitudes, movimientos y ademanes de la niña temerosa, frotándose de las manos en la cámara Gesel narró el ingrato suceso que motivó el juicio que nos ocupa, al respecto cabe dejar sentado que la extensión del daño provocado afecta no solo a la menor víctima sino a todo entorno familia.

(…)

Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme establece el Art. 173 del Código Ritual, ha sido suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los hechos juzgados, en calidad de autor. Habiendo el imputado realizado la conducta descrita en el Tipo Penal de Violación a niño, niña o adolescente como se tiene de los hechos probados en juicio, agravado por los Incs. 2, 3 y 4 del Art. 310 del Código Penal, se configura el elemento subjetivo del delito que es el dolo directo, pues el agente realizó la conducta típica con conocimiento y voluntad buscando su realización y aceptó la posibilidad. De la apreciación lógica de los hechos y la valoración de las pruebas se tiene como sujeto activo del ilícito al imputado Faustino Castillo, y como víctima o sujeto pasivo a su hija (…). En el presente caso se trata de un delito consumado de violación agravada de niña, niño o adolescente cuyo resultado lamentable es el daño moral, sexual, psicológico y social que se infringe a la víctima quien a tan tierna edad, ha tenido que soportar la agresión sexual que le causa una huella imborrable en su vida que permanecerá como marca indeleble durante su desarrollo como ser humano