Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art


En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art. 308 bis del Código Penal expresamente señala: ‘Quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento’. Este es otro caso de violación presunta vale decir que para esta conducta, se debe considerar la incapacidad por inmadurez del sujeto pasivo, incapacidad para comprender el significado social y fisiológico del acto, justamente teniendo en cuenta la edad de la víctima, por lo que su voluntad siempre está viciada. La violencia presunta, dada la condición de la víctima supone que su consentimiento no es válido, no hay capacidad lo suficientemente idónea y hábil que impida a la víctima la comprensión del acto, el consentimiento no existe y ni siquiera puede ser presumido, ya que la propia incapacidad es impedimento válido