Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente


En el presente proceso, se evidencia que una vez formulada la apelación restringida por el imputado y previo el trámite previsto por el art. 409 del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, motivando el pronunciamiento del decreto de 2 de octubre de 2012, suscrito por el Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dispuso la admisibilidad del recurso de apelación, además asumió la siguiente determinación: “En su estado y por orden de prelación, previo sorteo se resolverá el medio impugnaticio previas las notificaciones legales” (sic), siendo notificado el imputado el 16 de octubre de 2012, para luego procederse previo sorteo a la emisión del Auto de Vista impugnado con la intervención de un Vocal de la Sala Civil Primera del citado Tribunal de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada.

Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente y la producida en la presente causa, y en consideración del entendimiento asumido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, en sentido de que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, se advierte en primer término que en el presente caso, no hubo en el trámite de resolución del recurso de apelación restringida planteada por el recurrente, la formulación de una disidencia que amerite la convocatoria de un vocal que dirima la controversia, pero fundamentalmente se constata de los antecedentes, que la causa fue sorteada el 10 de enero de 2014, quedando como relator el Vocal José Luis Lenz, sin que exista norma legal que determine la notificación a las partes con el sorteo y que la intervención del Vocal Adolfo Nilo Velasco Albornoz, obedeció a la determinación asumida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de programar la vacación judicial anual colectiva para ese distrito, del 7 de enero hasta el 31 de enero de 2014, periodo en el cual se procedió al sorteo de la causa, quedando de turno la Sala Penal Primera integrada por los dos vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado y su complementario, motivo por el cual no puede sostenerse que el tribunal fue conformado ilegalmente, resultando en consecuencia infundado este tercer motivo