Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
En el presente proceso, se evidencia que una vez formulada la apelación restringida por el imputado y previo el trámite previsto por el art. 409 del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, motivando el pronunciamiento del decreto de 2 de octubre de 2012, suscrito por el Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dispuso la admisibilidad del recurso de apelación, además asumió la siguiente determinación: “En su estado y por orden de prelación, previo sorteo se resolverá el medio impugnaticio previas las notificaciones legales” (sic), siendo notificado el imputado el 16 de octubre de 2012, para luego procederse previo sorteo a la emisión del Auto de Vista impugnado con la intervención de un Vocal de la Sala Civil Primera del citado Tribunal de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada.
Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente y la producida en la presente causa, y en consideración del entendimiento asumido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, en sentido de que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, se advierte en primer término que en el presente caso, no hubo en el trámite de resolución del recurso de apelación restringida planteada por el recurrente, la formulación de una disidencia que amerite la convocatoria de un vocal que dirima la controversia, pero fundamentalmente se constata de los antecedentes, que la causa fue sorteada el 10 de enero de 2014, quedando como relator el Vocal José Luis Lenz, sin que exista norma legal que determine la notificación a las partes con el sorteo y que la intervención del Vocal Adolfo Nilo Velasco Albornoz, obedeció a la determinación asumida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de programar la vacación judicial anual colectiva para ese distrito, del 7 de enero hasta el 31 de enero de 2014, periodo en el cual se procedió al sorteo de la causa, quedando de turno la Sala Penal Primera integrada por los dos vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado y su complementario, motivo por el cual no puede sostenerse que el tribunal fue conformado ilegalmente, resultando en consecuencia infundado este tercer motivo
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
- II.2. Sentencia
- En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
- La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
- Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
- Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
- POR TANTO
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
- Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
- Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
- Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
- De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
- II.5. Auto complementario
- Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
- Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
- Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
- III
- A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
- Cuando el fiscal concluya la investigación
- Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
- Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
- En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
- Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
- No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
- Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
- Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
- Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
- Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
- Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
- En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
- Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
- III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
- Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
- En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
- El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
