III.1.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la norma procesal penal distingue los defectos absolutos y los relativos, los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; sin embargo, la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
En ese contexto, este Tribunal inicialmente ratifica el criterio asumido en el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, en el entendido de que constituye un defecto, el privar a la parte imputada el acceso a la audiencia conclusiva donde tiene la posibilidad de realizar y ejercer plenamente su derecho a la defensa, materializado en la deducción de excepciones e incidentes y pedir su resolución; sin embargo, también considera necesario modular ese criterio, de acuerdo al siguiente entendimiento: a) en el caso de que la denuncia verse sobre la facultad de oponer incidentes de exclusión probatoria, corresponderá verificar la existencia de un evidente agravio a los fines de constatar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, debiendo la parte afectada precisar cuál el incidente que no pudo oponer, su relevancia en la decisión del proceso y cuál la afectación de sus derechos fundamentales; b) en los casos en que aquella facultad procesal sea ejercida aún fuera de la audiencia conclusiva, específicamente durante el desarrollo del acto de juicio y la pretensión merezca el debate bajo el principio de contradicción y su resolución en el fondo sea declarada probada o improbada, no concurrirá motivo para decretar la nulidad; y, c) el escenario se tornará distinto, en el caso de que pese a la falta de realización de la audiencia conclusiva, se rechace en juicio todo incidente de exclusión probatoria con el argumento de que su planteamiento debió efectuarse en una etapa procesal anterior.
III.1.4. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
- II.2. Sentencia
- En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
- La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
- Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
- Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
- POR TANTO
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
- Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
- Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
- Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
- De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
- II.5. Auto complementario
- Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
- Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
- Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
- III
- A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
- Cuando el fiscal concluya la investigación
- Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
- Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
- En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
- Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
- No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
- Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
- Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
- Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
- Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
- Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
- En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
- Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
- III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
- Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
- En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
- El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
