Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
En este segundo motivo la parte imputada denuncia la vulneración de su derecho al Juez natural, argumentando que en la audiencia de constitución del Tribunal se encontraba sin su abogado defensor provocando un estado de indefensión, enfatizando más adelante que pese a encontrarse detenido no se dispuso su traslado a la audiencia de sorteo y que no conoció la lista de jueces ciudadanos al no haber estado en la audiencia.
Al respecto, a los fines de resolver esta problemática, resulta necesario diferenciar dos momentos en el proceso de constitución del Tribunal de sentencia por jueces ciudadanos, porque de las previsiones contenidas en los arts. 61 y 62 del CPP, se tiene que una vez señalada la audiencia de juicio, en sesión pública y previa notificación a las partes se procederá al sorteo de doce jueces ciudadanos, disponiendo la primera norma que el sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes. El segundo momento es la audiencia de constitución del Tribunal, en la que las partes en particular podrán ejercer determinadas facultades procesales, como el planteamiento de recusaciones fundamentadas o la recusación sin expresión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados en el sorteo.
En el caso de autos, se evidencia de antecedentes, que por Resolución de 29 de abril de 2011 (fs. 22) a tiempo de convocarse a audiencia de juicio, se señaló audiencia para sorteo de jueces ciudadanos, que se desarrolló con la inasistencia de las partes y varios intentos ante la imposibilidad de conformar el tribunal, se dispuso un sorteo extraordinario realizado el 7 de diciembre de 2011 (fs. 56), en el que estuvo presente el imputado sin abogado defensor, para posteriormente realizarse la audiencia de constitución del tribunal el 13 de diciembre de 2011 (fs. 77), en la que se informó que el imputado no pudo ser conducido desde el penal de Morros Blancos; sin embargo, se evidencia que en ese acto estuvo presente el abogado defensor, quien incluso ejerciendo las facultades procesales que la lay reconoce a las partes, recusó sin fundamento a uno de los ciudadanos sorteados.
Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación respecto a este segundo motivo, no encuentran respaldo en los antecedentes del proceso, porque en primer lugar a diferencia de lo que sostiene, estuvo en el sorteo extraordinario de ciudadanos y si bien en la audiencia de constitución no fue conducido ante el tribunal, su defensor ejerció las facultades que la ley reconoce a las partes en esta actuación judicial, entre ellas el planteamiento de recusaciones; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada al desestimar la denuncia de indefensión vinculada al sorteo de ciudadanos y la posibilidad de formular recusaciones, obró conforme los datos del proceso resultando en consecuencia infundada la denuncia de vulneración al derecho al juez natural, al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
- II.2. Sentencia
- En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
- La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
- Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
- Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
- POR TANTO
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
- Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
- Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
- Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
- De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
- II.5. Auto complementario
- Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
- Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
- Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
- III
- A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
- Cuando el fiscal concluya la investigación
- Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
- Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
- En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
- Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
- No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
- Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
- Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
- Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
- Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
- Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
- En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
- Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
- III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
- Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
- En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
- El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
