Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación


En este segundo motivo la parte imputada denuncia la vulneración de su derecho al Juez natural, argumentando que en la audiencia de constitución del Tribunal se encontraba sin su abogado defensor provocando un estado de indefensión, enfatizando más adelante que pese a encontrarse detenido no se dispuso su traslado a la audiencia de sorteo y que no conoció la lista de jueces ciudadanos al no haber estado en la audiencia.

Al respecto, a los fines de resolver esta problemática, resulta necesario diferenciar dos momentos en el proceso de constitución del Tribunal de sentencia por jueces ciudadanos, porque de las previsiones contenidas en los arts. 61 y 62 del CPP, se tiene que una vez señalada la audiencia de juicio, en sesión pública y previa notificación a las partes se procederá al sorteo de doce jueces ciudadanos, disponiendo la primera norma que el sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes. El segundo momento es la audiencia de constitución del Tribunal, en la que las partes en particular podrán ejercer determinadas facultades procesales, como el planteamiento de recusaciones fundamentadas o la recusación sin expresión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados en el sorteo.

En el caso de autos, se evidencia de antecedentes, que por Resolución de 29 de abril de 2011 (fs. 22) a tiempo de convocarse a audiencia de juicio, se señaló audiencia para sorteo de jueces ciudadanos, que se desarrolló con la inasistencia de las partes y varios intentos ante la imposibilidad de conformar el tribunal, se dispuso un sorteo extraordinario realizado el 7 de diciembre de 2011 (fs. 56), en el que estuvo presente el imputado sin abogado defensor, para posteriormente realizarse la audiencia de constitución del tribunal el 13 de diciembre de 2011 (fs. 77), en la que se informó que el imputado no pudo ser conducido desde el penal de Morros Blancos; sin embargo, se evidencia que en ese acto estuvo presente el abogado defensor, quien incluso ejerciendo las facultades procesales que la lay reconoce a las partes, recusó sin fundamento a uno de los ciudadanos sorteados.

Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación respecto a este segundo motivo, no encuentran respaldo en los antecedentes del proceso, porque en primer lugar a diferencia de lo que sostiene, estuvo en el sorteo extraordinario de ciudadanos y si bien en la audiencia de constitución no fue conducido ante el tribunal, su defensor ejerció las facultades que la ley reconoce a las partes en esta actuación judicial, entre ellas el planteamiento de recusaciones; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada al desestimar la denuncia de indefensión vinculada al sorteo de ciudadanos y la posibilidad de formular recusaciones, obró conforme los datos del proceso resultando en consecuencia infundada la denuncia de vulneración al derecho al juez natural, al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica