Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad


Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad procesal defectuosa por existencia de defecto absoluto; sobre el particular, es menester precisar que el principio regulador sobre la materia se halla consagrado en el art. 167 del CPP, que determina: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causan agravio”. Esto implica, que el CPP en su art. 169 prevé los defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, pues el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional