Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Fecha: 27-Jun-2014
II.3. Apelación
II.3. Apelación
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Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
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El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
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Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
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El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
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II.2. Sentencia
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En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
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La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
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Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
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Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
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POR TANTO
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II.3. Apelación
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II.4. Auto de Vista
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El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
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Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
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Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
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Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
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Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
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De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
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Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
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II.5. Auto complementario
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Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
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Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
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Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
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III
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A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
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Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
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Cuando el fiscal concluya la investigación
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Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
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Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
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La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
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Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
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En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
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Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
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No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
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Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
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Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
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Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
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Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
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Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
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Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
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III.1.4. Análisis del caso concreto
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Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
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Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
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Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
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En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
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Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
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III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
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Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
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En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
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El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
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Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
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Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
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Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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