Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,


No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional, la modificación realizada al art. 325 del CPP, mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece un modelo híbrido y restringido de la etapa intermedia dada su configuración procesal; sobre el particular, la Sentencia Constitucional 1425/2012 del 24 de septiembre, señaló lo siguiente: ”…bajo una interpretación, teleológica, literal y sistemática de la ley especial, tenemos que la voluntad del legislador fue justamente que, el juez que se constituye en contralor jurisdiccional desde los primeros actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, sea el último filtro jurídico para el control judicial de la acusación y el saneamiento procesal de las actuaciones y otros asuntos que componen las tres fases de esta etapa; situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010