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    Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

    Fecha: 18-Jul-2014

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    • Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Realizada la audiencia de juicio oral por Sentencia 02/2013 de 23 de enero (fs
    • c) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Ruddy Salinas Rueda, y del Auto Supremo
    • 2) Argumenta que en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que
    • Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
    • El recurrente solicitó ante la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Instalada y desarrollada la audiencia de juicio oral, en la etapa de excepciones e incidentes,
    • II.2. De la Sentencia
    • Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Juicio, emite la Sentencia 02/2013 de
    • II.3. Apelación restringida
    • Notificado con tal determinación, el imputado Ruddy Salinas Rueda, plantea apelación restringida (fs
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • En el cuarto considerando indica que la prueba aportada (testifical que demostró la participación en
    • En el quinto considerando, el Tribunal de apelación señala que las pruebas ofrecidas por las
    • En relación al defecto de Sentencia previsto en el art
    • Consiguientemente, los Vocales declaran improcedente la apelación restringida y confirman la Sentencia impugnada
    • En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada incumplió el Auto Supremo
    • Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
    • III.1. Resolución de apelación incidental y restringida, cuando son interpuestas de manera conjunta
    • En cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral,
    • De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente descritos, se concluye que, si bien las
    • Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble base de análisis
    • Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
    • En ese devenir, el Tribunal de apelación tomando conocimiento de la apelación incidental como de
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
    • III
    • En ese criterio, el sistema penal es un medio para la obtención de los valores
    • En ese contexto, en el ordenamiento jurídico vigente surge un nuevo paradigma constitucional en el
    • En esa línea el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial
    • Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: '…la estructura del
    • Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
    • En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
    • Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
    • Respecto al principio de verdad material, se debe señalar que dicho principio es emergente también
    • Con ello, ha dotado al proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata
    • Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
    • En dicho orden de ideas, el hecho de que el Tribunal de apelación deba resolver
    • Este argumento, precisa claramente que si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante
    • III.3. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
    • De acuerdo al art
    • El entendimiento sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal, fue traducido ampliamente
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
    • Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 661/2007 de 15 de diciembre, que
    • Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
    • Consecuentemente, resulta que ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno y en base a
    • En atención al segundo motivo relativo a incongruencia omisiva, el recurrente reclama que el Tribunal
    • Sobre su denuncia, el recurrente cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 657/2007 de
    • Esta doctrina legal en esencia precisó que el Tribunal de alzada debe circunscribir su respuesta
    • Asimismo, como segundo precedente citó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, que analizó
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
    • Este precedente invocado en lo medular, se refiere a que toda resolución del Tribunal de
    • Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido de los Autos Supremos
    • Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para
    • Del análisis del primer precedente invocado, se evidencia que la problemática procesal no resulta similar
    • En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
    • De igual manera, en relación al segundo precedente contradictorio invocado en este agravio, se evidencia
    • Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no resulta contrario al Auto de
    • En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica de los precedentes contradictorios invocados con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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