Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En el quinto considerando, el Tribunal de apelación señala que las pruebas ofrecidas por las


En el quinto considerando, el Tribunal de apelación señala que las pruebas ofrecidas por las partes, fueron debidamente valoradas sin incurrir en la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP, ya que: “el Tribunal inferior asignó valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, (…) cumple con los requisitos por el art. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Asimismo, argumenta que el apelante “…fundamenta y basa su recurso principalmente en lo previsto por el Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal con relación al Art. 23 y 332 del Código Penal; sin embargo, no especifica en qué forma han sido vulneradas dichas disposiciones legales mencionadas, ni qué tipo de derechos y garantías han sido violados, no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus Arts. 370, 396 inc. 3) y 408” (sic); además, sobre el art. 370 inc. 6) del CPP, no mencionó ni fundamentó los agravios sufridos ni los defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal inferior, debiendo haber precisado el medio probatorio que no fue debidamente valorado, identificando el mismo en la Sentencia; es decir, ubicar la fundamentación probatoria intelectiva cuestionada