Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En atención al segundo motivo relativo a incongruencia omisiva, el recurrente reclama que el Tribunal


En atención al segundo motivo relativo a incongruencia omisiva, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación incurrió en omisión de pronunciamiento respecto a los agravios denunciados en su apelación restringida, sintetizados de la siguiente manera: i) Inexistencia de la audiencia de lectura de Sentencia; ii) Procesamiento y emisión de Sentencia por un Tribunal ilegal; iii) Vulneración del principio de continuidad e inmediación; iv) Defectos de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, al no existir el elemento dolo, por no haber conocido a los otros imputados antes de la comisión del hecho, denotando que no tenía conocimiento, ni voluntad en la planificación del ilícito; v) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, durante la obtención de prueba relativa a la inspección ocular y el muestrario fotográfico; vi) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por ausencia de fundamentación de la sentencia, al no existir el valor otorgado a cada una de las pruebas y cómo llevaron al convencimiento de su culpabilidad, tampoco se evidenció fundamento de su participación y cómo fue que cooperó en la comisión del hecho ilícito; y, vii) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba como la inspección ocular, muestrario fotográfico, declaraciones testificales e informe del asignado al caso; además, que a tiempo de ser declarado como cómplice del delito endilgado, se absolvió a los presuntos autores, cuestionándose de quién es cómplice