Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En relación al defecto de Sentencia previsto en el art


En relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5), el Tribunal de apelación refiere que el fallo impugnado cumple: “con lo normado por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, puesto que contiene los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, se ha fijado, clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica…” (sic). Asimismo, en relación a la falta de fundamentación del auto interlocutorio que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, expresa que conforme precisa el art. 133 del CPP, todo proceso tiene una duración de tres años desde el primer acto del procedimiento, analizando si la demora fue atribuible al imputado, teniéndose presente lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la complejidad del tema, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, criterio que fue asumido por el Tribunal Constitucional; asimismo, el Auto Supremo 222/2007 de 7 de marzo, estableció además de los requisitos anteriores, hechos contra la vida e integridad de las personas, debiéndose denegar la extinción; es así, que en el caso presente: “se esta tratando de un proceso complejo donde se ha puesto en riesgo la integridad física de varias personas con el uso de armas de fuego para consumar el delito de robo agravado y sustraer la remesa de dinero; es así que en este caso no procede la extinción de la acción penal…” (sic)