Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Este argumento, precisa claramente que si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante


Este argumento, precisa claramente que si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante la negativa o rechazo de la apelación incidental de parte del Tribunal de apelación, no puede sostenerse la existencia de un resultado dañoso; lo contrario significaría que el mero formalismo esté por encima de lo sustancial, en contraposición a la verdad material enarbolada por la Constitución en su art. 180.I., entonces, cuando el Tribunal de alzada al considerar la apelación de una resolución relativa a una excepción o incidente, y los reclamos a la Sentencia, resuelva primero los agravios contra la Sentencia y posteriormente los alegados respecto a las excepciones e incidentes, declarando improcedentes ambas apelaciones, no concurrirá una vulneración de derecho alguno, al no afectar el desarrollo del proceso penal, manteniéndose en esa línea, la verdad real o material sobre los meros formalismos a la luz del nuevo paradigma constitucional ya explicado