De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron los recursos de apelación restringida deducido por el o los procesados, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de la resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituyen defecto absoluto al tenor del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas”
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Realizada la audiencia de juicio oral por Sentencia 02/2013 de 23 de enero (fs
- c) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Ruddy Salinas Rueda, y del Auto Supremo
- 2) Argumenta que en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que
- Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
- El recurrente solicitó ante la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Instalada y desarrollada la audiencia de juicio oral, en la etapa de excepciones e incidentes,
- II.2. De la Sentencia
- Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Juicio, emite la Sentencia 02/2013 de
- II.3. Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Ruddy Salinas Rueda, plantea apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el cuarto considerando indica que la prueba aportada (testifical que demostró la participación en
- En el quinto considerando, el Tribunal de apelación señala que las pruebas ofrecidas por las
- En relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Consiguientemente, los Vocales declaran improcedente la apelación restringida y confirman la Sentencia impugnada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada incumplió el Auto Supremo
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. Resolución de apelación incidental y restringida, cuando son interpuestas de manera conjunta
- En cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral,
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente descritos, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble base de análisis
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- En ese devenir, el Tribunal de apelación tomando conocimiento de la apelación incidental como de
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III
- En ese criterio, el sistema penal es un medio para la obtención de los valores
- En ese contexto, en el ordenamiento jurídico vigente surge un nuevo paradigma constitucional en el
- En esa línea el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: '…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- Respecto al principio de verdad material, se debe señalar que dicho principio es emergente también
- Con ello, ha dotado al proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- En dicho orden de ideas, el hecho de que el Tribunal de apelación deba resolver
- Este argumento, precisa claramente que si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante
- III.3. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- El entendimiento sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal, fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 661/2007 de 15 de diciembre, que
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Consecuentemente, resulta que ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno y en base a
- En atención al segundo motivo relativo a incongruencia omisiva, el recurrente reclama que el Tribunal
- Sobre su denuncia, el recurrente cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 657/2007 de
- Esta doctrina legal en esencia precisó que el Tribunal de alzada debe circunscribir su respuesta
- Asimismo, como segundo precedente citó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, que analizó
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Este precedente invocado en lo medular, se refiere a que toda resolución del Tribunal de
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido de los Autos Supremos
- Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para
- Del análisis del primer precedente invocado, se evidencia que la problemática procesal no resulta similar
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- De igual manera, en relación al segundo precedente contradictorio invocado en este agravio, se evidencia
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no resulta contrario al Auto de
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica de los precedentes contradictorios invocados con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
