Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral,


La Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el debido proceso en una triple dimensión como derecho, garantía y principio, por ello, durante la tramitación de un proceso penal debe procurarse que no se incurra en vulneración de este derecho en todas las instancias procesales, en ese sentido, cuando las partes plantean las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria o en la etapa del juicio, el art. 314 del CPP establece su tramitación, señalando que: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieren la producción de prueba se tramitará por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.” Asimismo, el art. 315 de la citada norma adjetiva penal prescribe: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

Si se dispuso la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5) días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada”.

En cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral, el art. 345 del CPP refiere: “Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia”, norma complementada con el art. 359.II del CPP que prescribe: “Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento…”