Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para
Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para demostrar la responsabilidad del acusado en el ilícito endilgado, por tanto, el Tribunal de juicio no incurrió en el defecto previsto en los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP; asimismo, el apelante basó su recurso en lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP con relación a los arts. 23 y 332 del CP, sin especificar en qué forma fueron vulneradas dichas disposiciones legales, ni cuáles los derechos y garantías infringidas, tampoco citó las leyes consideradas violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál la aplicación pretendida, incumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 de la citada norma adjetiva. En relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante no mencionó menos fundamentó los agravios sufridos, tampoco los defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, omitiendo el deber de precisar el medio probatorio que no fue debidamente valorado. Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal, el Tribunal de apelación estableció que el de juicio cumplió con el art. 124 del CPP conteniendo la sentencia los motivos de hecho y derecho extrañados, otorgando valor a los medios de prueba y precisando la fundamentación fáctica. Finalmente, en relación a la falta de fundamentación del Auto interlocutorio que rechazó la excepción de extinción de la acción penal, desestimó la pretensión del recurrente indicando que conforme estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben cumplirse ciertos requisitos, lineamiento ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia, al tratarse de un proceso complejo donde se puso en riesgo la integridad física de varias personas con el uso de armas de fuego para consumar el delito de Robo Agravado y sustraer la remesa de dinero; ante esta determinación, el recurrente planteó recurso de casación invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre y 49/2012 de 16 de marzo
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Realizada la audiencia de juicio oral por Sentencia 02/2013 de 23 de enero (fs
- c) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Ruddy Salinas Rueda, y del Auto Supremo
- 2) Argumenta que en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que
- Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
- El recurrente solicitó ante la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Instalada y desarrollada la audiencia de juicio oral, en la etapa de excepciones e incidentes,
- II.2. De la Sentencia
- Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Juicio, emite la Sentencia 02/2013 de
- II.3. Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Ruddy Salinas Rueda, plantea apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el cuarto considerando indica que la prueba aportada (testifical que demostró la participación en
- En el quinto considerando, el Tribunal de apelación señala que las pruebas ofrecidas por las
- En relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Consiguientemente, los Vocales declaran improcedente la apelación restringida y confirman la Sentencia impugnada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada incumplió el Auto Supremo
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. Resolución de apelación incidental y restringida, cuando son interpuestas de manera conjunta
- En cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral,
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente descritos, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble base de análisis
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- En ese devenir, el Tribunal de apelación tomando conocimiento de la apelación incidental como de
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III
- En ese criterio, el sistema penal es un medio para la obtención de los valores
- En ese contexto, en el ordenamiento jurídico vigente surge un nuevo paradigma constitucional en el
- En esa línea el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: '…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- Respecto al principio de verdad material, se debe señalar que dicho principio es emergente también
- Con ello, ha dotado al proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- En dicho orden de ideas, el hecho de que el Tribunal de apelación deba resolver
- Este argumento, precisa claramente que si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante
- III.3. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- El entendimiento sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal, fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 661/2007 de 15 de diciembre, que
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Consecuentemente, resulta que ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno y en base a
- En atención al segundo motivo relativo a incongruencia omisiva, el recurrente reclama que el Tribunal
- Sobre su denuncia, el recurrente cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 657/2007 de
- Esta doctrina legal en esencia precisó que el Tribunal de alzada debe circunscribir su respuesta
- Asimismo, como segundo precedente citó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, que analizó
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Este precedente invocado en lo medular, se refiere a que toda resolución del Tribunal de
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido de los Autos Supremos
- Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para
- Del análisis del primer precedente invocado, se evidencia que la problemática procesal no resulta similar
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- De igual manera, en relación al segundo precedente contradictorio invocado en este agravio, se evidencia
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no resulta contrario al Auto de
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica de los precedentes contradictorios invocados con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
