Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para


Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para demostrar la responsabilidad del acusado en el ilícito endilgado, por tanto, el Tribunal de juicio no incurrió en el defecto previsto en los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP; asimismo, el apelante basó su recurso en lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP con relación a los arts. 23 y 332 del CP, sin especificar en qué forma fueron vulneradas dichas disposiciones legales, ni cuáles los derechos y garantías infringidas, tampoco citó las leyes consideradas violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál la aplicación pretendida, incumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 de la citada norma adjetiva. En relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante no mencionó menos fundamentó los agravios sufridos, tampoco los defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, omitiendo el deber de precisar el medio probatorio que no fue debidamente valorado. Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal, el Tribunal de apelación estableció que el de juicio cumplió con el art. 124 del CPP conteniendo la sentencia los motivos de hecho y derecho extrañados, otorgando valor a los medios de prueba y precisando la fundamentación fáctica. Finalmente, en relación a la falta de fundamentación del Auto interlocutorio que rechazó la excepción de extinción de la acción penal, desestimó la pretensión del recurrente indicando que conforme estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben cumplirse ciertos requisitos, lineamiento ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia, al tratarse de un proceso complejo donde se puso en riesgo la integridad física de varias personas con el uso de armas de fuego para consumar el delito de Robo Agravado y sustraer la remesa de dinero; ante esta determinación, el recurrente planteó recurso de casación invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre y 49/2012 de 16 de marzo