2) Argumenta que en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que
2) Argumenta que en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que no existió la audiencia de lectura de Sentencia; ii) Que fue procesado y sentenciado por un Tribunal que fue elegido de forma ilegal que no tenía legalidad ni legitimidad, aspecto sobre el cual realiza una mención de los antecedentes de un primer y segundo sorteo y la suspensión de audiencias; iii) Sobre la base de antecedentes referidos a un sin número de audiencias suspendidas con plazos superiores a diez días (art. 336 del CPP), denunció en apelación restringida, la vulneración al principio de continuidad e inmediación como principios rectores del proceso penal oral boliviano; iv) Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumentando al respecto que no conocía a los otros imputados, que recién los conoció en la carceleta de la población de Montero, como ellos mismos señalaron, y que también hizo referencia a sus testificales de descargo, quienes manifestaron que el día y hora de los hechos se encontraba en su fuente de trabajo, hechos que demuestran que no tenía conocimiento de que se estaba planificando la comisión de un ilícito, menos que haya tenido voluntad de prestar colaboración alguna para la consumación de un presunto hecho delictivo, razones por las que denunció en apelación restringida que no tuvo conocimiento y voluntad, que son elementos constitutivos del tipo penal que se le acusa; v) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, puesto que en la obtención de prueba no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales (acta de inspección ocular y muestrario fotográfico); vi) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque carece de fundamentación, pues no expresó el valor otorgado a cada una de las pruebas; además, no determinó cómo la prueba le llevó al convencimiento de su culpabilidad, extremo que lo dejó en incertidumbre e indefensión, conforme determinó la Sentencia Constitucional 1380/2012 de 19 de septiembre, porque desconoce a qué se enfrenta y los argumentos con los que enervará dicha decisión; además, el Tribunal de sentencia no expone los hechos y fundamentos en cuanto a su presumible participación y cuál fue la colaboración o cooperación que dio su persona; y, vii) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relatando los hechos que considera evidencian tal denuncia y reiterando argumentos ya expuestos en cuanto a la prueba consistente en el acta de inspección ocular, muestrario fotográfico, declaraciones testificales, informe del asignado al caso; asimismo, dentro de este motivo, señala que fueron tres las personas sometidas a juicio, de los cuales dos fueron absueltos de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, y contradictoriamente lo declararon autor del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, razón por la que se cuestiona, “CÓMPLICE DE QUIÉN?” (sic), hecho que adquiere relevancia porque fue condenado por complicidad en relación al tipo penal previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP; en cuanto al inc. 1) referido a que: “si el robo fuere cometido con arma o encubriendo la identidad del agente” (sic), señala que previamente se debió encontrar a los autores principales y demostrar que estaban con armas o que encubrieron su identidad; sin embargo, en el caso analizado los otros imputados fueron absueltos, por lo que su persona sería cómplice de ellos, y por ello, aplicando el art. 23 del CP, le correspondería la pena aplicada a los absueltos atenuada conforme al art. 39 del CP; asimismo, en cuanto a la concurrencia del inc. 2) del tipo penal que señala: “si fuere cometido por dos o más autores” (sic), reitera los argumentos expuestos en sentido de que previamente se debió encontrar a los autores principales y declararlos culpables; con dichos fundamentos, señala que denunció que no se “cumplió” (sic) con lo que establece la acusación ni el tipo penal, por eso considera que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Realizada la audiencia de juicio oral por Sentencia 02/2013 de 23 de enero (fs
- c) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ruddy Salinas Rueda, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Ruddy Salinas Rueda, y del Auto Supremo
- 2) Argumenta que en el memorial de apelación restringida fundamentó los siguientes agravios: i) Que
- Ahora bien, sobre estos puntos de apelación argumenta que, el Auto de Vista impugnado, no
- El recurrente solicitó ante la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Instalada y desarrollada la audiencia de juicio oral, en la etapa de excepciones e incidentes,
- II.2. De la Sentencia
- Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal de Juicio, emite la Sentencia 02/2013 de
- II.3. Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado Ruddy Salinas Rueda, plantea apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el cuarto considerando indica que la prueba aportada (testifical que demostró la participación en
- En el quinto considerando, el Tribunal de apelación señala que las pruebas ofrecidas por las
- En relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Consiguientemente, los Vocales declaran improcedente la apelación restringida y confirman la Sentencia impugnada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada incumplió el Auto Supremo
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. Resolución de apelación incidental y restringida, cuando son interpuestas de manera conjunta
- En cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral,
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente descritos, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble base de análisis
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- En ese devenir, el Tribunal de apelación tomando conocimiento de la apelación incidental como de
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III
- En ese criterio, el sistema penal es un medio para la obtención de los valores
- En ese contexto, en el ordenamiento jurídico vigente surge un nuevo paradigma constitucional en el
- En esa línea el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial
- Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: '…la estructura del
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- Respecto al principio de verdad material, se debe señalar que dicho principio es emergente también
- Con ello, ha dotado al proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- En dicho orden de ideas, el hecho de que el Tribunal de apelación deba resolver
- Este argumento, precisa claramente que si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante
- III.3. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- El entendimiento sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal, fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Al efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 661/2007 de 15 de diciembre, que
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Consecuentemente, resulta que ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno y en base a
- En atención al segundo motivo relativo a incongruencia omisiva, el recurrente reclama que el Tribunal
- Sobre su denuncia, el recurrente cita como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 657/2007 de
- Esta doctrina legal en esencia precisó que el Tribunal de alzada debe circunscribir su respuesta
- Asimismo, como segundo precedente citó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, que analizó
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Este precedente invocado en lo medular, se refiere a que toda resolución del Tribunal de
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido de los Autos Supremos
- Con estos antecedentes, el Tribunal de alzada señaló que la prueba aportó suficientes elementos para
- Del análisis del primer precedente invocado, se evidencia que la problemática procesal no resulta similar
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- De igual manera, en relación al segundo precedente contradictorio invocado en este agravio, se evidencia
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no resulta contrario al Auto de
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica de los precedentes contradictorios invocados con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
