Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En dicho orden de ideas, el hecho de que el Tribunal de apelación deba resolver


En dicho orden de ideas, el hecho de que el Tribunal de apelación deba resolver previamente las excepciones antes que el fondo de los agravios apelados, si bien es la regla, excepcionalmente habrá que considerar también, la aplicación constitucional de la verdad material unido al principio de la prevalencia de la norma sustantiva ante lo formal; así lo entendió este máximo Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 004/2014-RRC de 10 de febrero, que si bien no es doctrina legal aplicable; empero, al declarar infundado un recurso de casación, asumió el entendimiento siguiente: “Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición de los fundamentos, primero se dio respuesta a los argumentos de la apelación restringida y posteriormente a los de la apelación incidental; empero, al haberse constatado que no eran atendibles ninguno de los argumentos planteados por el recurrente, el hecho de no resolver previamente la apelación incidental, no trastoca derecho alguno del imputado, pues el Tribunal de alzada dio respuesta a todos sus reclamos, no generando resultado dañoso alguno la técnica empleada por el Tribunal de alzada, pues desestimó expresamente los argumentos de la apelación contra el Auto interlocutorio, lo contrario hubiera ocurrido de haberse acogido la apelación incidental, lo que no sucedió, por lo que no habiendo omisión de pronunciamiento se concluye en la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado como precedente por el imputado en su recurso de casación” (Negrillas nos corresponden)