Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no resulta contrario al Auto de


Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no resulta contrario al Auto de Vista impugnado, toda vez que la doctrina establecida en el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, surge a partir de la admisión de los agravios expuestos en los recursos de casación de manera excepcional, a fin de verificar los supuestos defectos absolutos por la ausencia de fundamentación y el pronunciamiento del Tribunal de alzada fuera del término previsto por ley; esta determinación en la Resolución de admisibilidad fue coherente con la asumida por el Tribunal de casación en el fondo del recurso, toda vez que fundamentó y estableció que todo Tribunal debe pronunciarse conforme a los cuestionamientos efectuados en la apelación restringida en aplicación del art. 124 del CPP, lo contrario significaría incurrir en una ausencia de fundamentación, al no responder o soslayar una debida motivación; esta orientación, no es coincidente con el presente caso; -como ya se explicó anteriormente- ya que el recurrente denuncia la omisión de pronunciamiento, no así la falta de fundamentación que son dos aspectos totalmente diferentes; en el precedente invocado se analiza si la respuesta del Tribunal de apelación contiene los parámetros de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, que hacen a una correcta fundamentación; en cambio en el presente motivo, se reclama que los vocales no se pronunciaron sobre los aspectos cuestionados en la apelación restringida. En el precedente invocado hay respuesta pero incorrectamente motivada, en el caso presente se denuncia que no hay respuesta alguna; de lo que se colige que no son hechos similares, ni la aplicación de la norma jurídica del Auto de Vista impugnado sea diferente al precedente invocado