Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Consecuentemente, resulta que ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno y en base a


Ahora bien, la doctrina legal aplicable invocada, orienta a que el Tribunal de alzada resuelva las excepciones antes que los agravios contra la Sentencia; sin embargo, dicho entendimiento no es inmutable conforme se evidencia de los fundamentos jurídicos y de la jurisprudencia detallada en el acápite III.2 de la presente Resolución, pues la resolución de problemáticas como las planteadas por el recurrente, no puede estar supeditada al excesivo formalismo, sino existe vulneración de derecho alguno, como ocurrió en el presente caso, en el que la determinación de improcedencia al recurso de apelación incidental al Auto que rechazó la excepción de extinción de la acción penal, no generó vulneración a derecho o garantía constitucional alguna.

De ello se desprende que este Tribunal Supremo conforme a los principios de la verdad material y la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, en real concordancia a la Constitución en busca del cumplimiento de sus valores, también emitió el Auto Supremo 004/2014-RRC de 10 de febrero, que si bien declaró infundado el recurso, su entendimiento está orientado a que la resolución no prioritaria de la apelación incidental, no vulnera derecho alguno del imputado. Este nuevo paradigma constitucional tiene vital importancia, que se encuentra precisado en el art. 180.I de la CPE relativo a la verdad material, entonces para que pueda anularse una determinación como la solicitada, debe existir alguna afectación de contenido a un derecho; en este caso, al haberse rechazado la excepción opuesta por el recurrente y declarado improcedente la respectiva apelación incidental en forma posterior al análisis y resolución de los argumentos invocados en la apelación restringida, no se puede evidenciar ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional; ya que lo contrario, significaría dar crédito a la prevalencia de lo formal sobre la norma sustancial, en desconocimiento de los entendimientos detallados en el acápite III.2 de esta Resolución.

Consecuentemente, resulta que ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno y en base a la verdad material y prevalencia de lo sustancial a lo formal, el presente motivo deviene en infundado