Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación


Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación y lo que significa incongruencia omisiva en apelación; si bien, ambos agravios vulneran el art. 124 del CPP, el primero, concurre cuando la respuesta de parte del Tribunal de alzada a los cuestionamientos planteados por el apelante, incumple con los parámetros esenciales de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, se presenta cuando el Tribunal de alzada, no se pronuncia positiva ni negativamente sobre los cuestionamientos apelados. Esta distinción es vital, toda vez que no es posible atender el reclamo en un recurso de casación confundiendo estos dos agravios totalmente diferentes, de incurrirse en ese error, el reclamo será rechazado