Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En ese criterio, el sistema penal es un medio para la obtención de los valores


El razonamiento anterior, si bien, es la regla sobre la cual debe regirse la actuación de los Tribunales de apelación en la consideración de las excepciones de manera prioritaria frente a los agravios de fondo sobre la sentencia; empero, debe considerarse que la norma suprema del Estado boliviano, en su art. 180.I, establece como un fundamento de la jurisdicción ordinaria el principio de la verdad material, que significa, el desprendimiento y superación de la verdad real sobre la verdad formal; es decir, el juzgador debe despojarse de la limitación formal a fin de otorgar una determinación justa en la decisión de una causa, esto en correspondencia con los principios y valores establecidos en la Constitución, aplicando el principio de la verdad material sobre la estructura formal.

En ese criterio, el sistema penal es un medio para la obtención de los valores establecidos en la Constitución y no un fin en sí mismo, vinculado al principio del derecho prevalente, que significa: “‘Cuando el ejercicio de un derecho proporcionado excluye el cumplimiento de un deber, este deber, cesa. Estamos hablando del cese de un deber a favor de un derecho proporcionado. Esto quiere decir, que el derecho debe guardar proporción con el deber que expirará en su favor”. Por ejemplo, el deber de no matar, pasa a un segundo plano cuando se ve amenazado el derecho a la vida; es así que: “el derecho prevalente es aplicable ante cualquier situación en la que deberes y derechos colisionen. Puede tratarse de deberes presentes en la conciencia, o en casos específicos, en la aplicación de normas positivas, poniendo énfasis en la Constitución que las avala.” (GUIRAO DE GUICH, Miryam Falla. El derecho prevalente, conflicto o colisión de derechos: apreciaciones éticas. Consensus, ene./dic. 2010, vol.15, no.1, p.53-61)