Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Respecto al principio de verdad material, se debe señalar que dicho principio es emergente también


Respecto al principio de verdad material, se debe señalar que dicho principio es emergente también del contenido del art. 180.I de la CPE, debiendo en consecuencia, el juzgador tener en cuenta este principio a tiempo de emitir sus fallos o resoluciones, así la SC 0713/2010-R de 26 de julio, señaló que: “…la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"