Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En el cuarto considerando indica que la prueba aportada (testifical que demostró la participación en


Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se emite el Auto de Vista impugnado, señalando lo siguiente: En el segundo considerando refiere, que el apelante Ruddy Salinas Rueda, se amparó en lo establecido por los arts. 133, 407, 408 y 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, argumentando sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sobre la lectura de la sentencia, designación ilegal de jueces ciudadanos; y, los defectos de sentencia ya señalados; asimismo, indica dicho Tribunal de apelación, que de manera sintética identificará los agravios que impliquen violación de derecho fundamentales; empero, sin revalorizar las pruebas.

En el cuarto considerando indica que la prueba aportada (testifical que demostró la participación en ilícito endilgado, -también la inspección ocular- declaración corroborada por las documentales consistentes en la denuncia, informe policiales y requerimiento de aprehensión) fue suficiente para demostrar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de Complicidad en Robo Agravado, habiendo tenido pleno conocimiento de los hechos y del vehículo utilizado para el atraco de la remesa de dinero; además, que el motorizado es de propiedad del apelante; efectuando la valoración de la prueba testifical, inspección ocular y literal, sin incurrir en ningún defecto. La participación del acusado en el hecho ilícito quedó demostrado por las pruebas ya citadas, que fueron incorporadas a juicio conforme a procedimiento, por tanto: “sin incurrir en el defecto del Art. 370 incs. 4) y 6) de la Ley 1970” (sic)