Auto Supremo AS/0342/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,


La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal es de previo y especial pronunciamiento, según prescriben los art. 308 num. 4) con relación al art. 27 num. 10) ambos del Código de Procedimiento Penal.”

Esta doctrina legal aplicable fue establecida por la otrora Corte Suprema de Justicia, al establecer de la revisión de los antecedentes que fueron de su conocimiento, que el Tribunal de apelación rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y seguidamente declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia; es decir, resolvió la excepción de extinción de la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento, conjuntamente los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida.

Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que el recurrente, ante el rechazo del Tribunal de Sentencia a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en su apelación restringida denunció y pidió el saneamiento de oficio, fundamentando la citada extinción al vulnerarse sus derechos y garantías constitucionales y constituirse en defecto absoluto, ya que el proceso sobrepasó los tres años establecidos en la norma procesal penal, cuya dilación no le es atribuible, toda vez que, incluso cuando no asistió su abogado él estaba presente en audiencia, solicitando entonces se declare probada dicha extinción. Ante esta pretensión, el Tribunal de alzada resolvió rechazarla de manera posterior a la resolución de los defectos de sentencia como la inobservancia o errónea aplicación de la ley, falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, reclamados por el recurrente; es decir, que la excepción no fue resuelta de manera prioritaria