Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

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En la forma.-
“Que en la Sentencia Nº 23/2013 en el parágrafo VII Hechos no Probados, establece que la demanda reconvencional interpuesta por la entidad demandada no fue probada, en este sentido, tanto la demanda principal como la reconvencional resultan ser el acto básico del proceso, porque instauran y se constituyen en su base jurídica y condición de la sentencia, lo que implica que todo lo demandado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fi al contradictorio tal como ordenan y manda imperativamente los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.”
Peticionando luego que por esos argumentos se anule obrados hasta el vicio más antiguo
Del recurso de casación en la forma interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia.-
1.- Que, quienes suscriben el memorial de apelación se alegan representación a nombre del Gobierno Autónomo sin contar con mandato expreso que les permita sustentar su representación y la facultad de interponer el recurso; por ello, a raíz de la observación hecha por el Juez mediante decreto de 08 de agosto, recién por memorial de fecha 09 de agosto de 2013, subsanan esta falta grave, que resulta extemporánea, con la agravante de que el Poder es otorgado por el Gobernador, a título personal, no de la persona jurídica a la que representa, siendo nula la actuación en la que intervino