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En la forma.-
“Que en la Sentencia Nº 23/2013 en el parágrafo VII Hechos no Probados, establece que la demanda reconvencional interpuesta por la entidad demandada no fue probada, en este sentido, tanto la demanda principal como la reconvencional resultan ser el acto básico del proceso, porque instauran y se constituyen en su base jurídica y condición de la sentencia, lo que implica que todo lo demandado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fi al contradictorio tal como ordenan y manda imperativamente los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.”
Peticionando luego que por esos argumentos se anule obrados hasta el vicio más antiguo
Del recurso de casación en la forma interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia.-
1.- Que, quienes suscriben el memorial de apelación se alegan representación a nombre del Gobierno Autónomo sin contar con mandato expreso que les permita sustentar su representación y la facultad de interponer el recurso; por ello, a raíz de la observación hecha por el Juez mediante decreto de 08 de agosto, recién por memorial de fecha 09 de agosto de 2013, subsanan esta falta grave, que resulta extemporánea, con la agravante de que el Poder es otorgado por el Gobernador, a título personal, no de la persona jurídica a la que representa, siendo nula la actuación en la que intervino
“Que en la Sentencia Nº 23/2013 en el parágrafo VII Hechos no Probados, establece que la demanda reconvencional interpuesta por la entidad demandada no fue probada, en este sentido, tanto la demanda principal como la reconvencional resultan ser el acto básico del proceso, porque instauran y se constituyen en su base jurídica y condición de la sentencia, lo que implica que todo lo demandado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fi al contradictorio tal como ordenan y manda imperativamente los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.”
Peticionando luego que por esos argumentos se anule obrados hasta el vicio más antiguo
Del recurso de casación en la forma interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia.-
1.- Que, quienes suscriben el memorial de apelación se alegan representación a nombre del Gobierno Autónomo sin contar con mandato expreso que les permita sustentar su representación y la facultad de interponer el recurso; por ello, a raíz de la observación hecha por el Juez mediante decreto de 08 de agosto, recién por memorial de fecha 09 de agosto de 2013, subsanan esta falta grave, que resulta extemporánea, con la agravante de que el Poder es otorgado por el Gobernador, a título personal, no de la persona jurídica a la que representa, siendo nula la actuación en la que intervino
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
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- Que el art
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- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
