ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca por memorial de fs. 1042 a 1045 y vta. de obrados y el recurso de casación de fs. 1050 a 1054 incoado por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Enrique José Urquidi Prudencio, impugnando el Auto de Vista Nº SCCFI-56/2014 de fecha18 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de repetición de pago indebido seguido por el Banco Nacional de Bolivia contra la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, hoy Gobierno Autónomo de Chuquisaca, la concesión a fs. 1058., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial del Distrito de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 023/2013 de fecha 20 de junio de 2013, cursante de fs. 937 a 942 que declaró PROBADA en parte la demanda principal de fs. 100 a 102 aclarada por memorial de fs. 105, en relación a la repetición de pago indebido de la suma de $us 67.102.40 por la entidad demandada, a favor de la institución demandante, a hacerse efectivo a tercer día de ejecutoriada la resolución, calificando pago de intereses legales de acuerdo al art. 414 de Código Civil, a partir del 27 de abril de 2002 hasta el momento de su pago; PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda reconvencional e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 119 a 120, aclarada a fs. 129 del proceso, manteniendo subsistente el Otrosí 3.- de 27 de agosto de 2002 de fs. 103 vta. y tampoco la providencia de 19 de septiembre de 2002 de fs. 105 vta.. Asimismo, dispone no haber lugar al pago de daños y perjuicios reclamado por ambas partes
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
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- Que el art
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- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
