Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación

Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación al considerar que la entidad demandante no tenía ninguna obligación con la Ex Prefectura y Edmundo Cadima García, cuando por orden judicial tenía la obligación de guardar y retener la suma de $us 67.102,40 de los fondos de la Ex CORDECH, quien en principio habría pagado, no siendo excusable la ineptitud y desidia de la entidad demandante que alegando error de algún funcionario subalterno para la liberación de esos fondos sin autorización, posteriormente bajo conminatoria del Juez Segundo de Partido en lo Civil de Sucre se vio obligado a pagar, lo que no le da derecho para accionar y peticionar una repetición de acuerdo a lo dispuesto en el art. 963 del Código de Procedimiento, al respecto y conforme se tiene por los antecedentes que cursan en obrados, de ninguna manera puede considerase como el establecimiento de una relación contractual o de otra índole entre la entidad bancaria y Edmundo Cadima, sino como sale con certeza de los antecedentes de obrados y como aseveran los propios recurrentes, si bien a raíz de la errónea interpretación de la orden emanada del Juez Coactivo de Potosí, la entidad financiera liberó la restricción impuesta a la suma objeto del pago, aun cuando el Banco Nacional hizo conocer a la autoridad judicial, la calidad e la que se encontraban esos dineros, no es menos cierto y evidente que precisamente a raíz de esa situación, el monto señalado fue reintegrado al patrimonio de la entidad deudora, lo que generó en definitiva que posteriormente por conminatoria del Juez Segundo de Partido Civil Comercial de Sucre, el Banco Nacional tuvo que realizar el depósito de la suma de $us 67.102,40, obviamente sin el ánimo de cumplir con el pago de una deuda que no era suya, sino porque no podía desobedecer una orden judicial cuando quien era el verdadero deudor y quien debía realizar el pago era CORDECH, configurándose en consecuencia con ese acto, un pago indebido que bien puede ser repetido, toda vez que la entidad demandada no ha demostrado por ningún medio que ésta, hubiese efectuado el pago en otra oportunidad a favor de Edmundo Cadima