Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en

Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en favor de Edmundo Cadima García, “será” a la luz del art. 963 del Código Civil, porque es el demandante quien ha tenido relación directa con quien se benefició con el dinero, causándole por culpa propia un detrimento en sus intereses patrimoniales, por lo que la entidad demandante debe solicitar el reintegro de dichos dineros, vía acción de repetición contra Edmundo Cadima García, pues en todo pago de lo indebido y posterior acción de repetición, son parte de la misma, quien ejecuta el pago y el destinatario del mismo, por lo que la entidad demandante, no tiene legitimación para demandar a la Gobernación de Chuquisaca, por cuanto jamás fue parte en la entrega y consolidación de la suma reclamada, habiéndose violado, aplicado e interpretado incorrecta e indebidamente, el art. 963 del Código Civil, en relación al art. 965 del mismo cuerpo legal