Al respecto, el art
Al respecto, el art. 963 señala: “Quien ha recibido lo que no debía queda obligado a restituir lo que se ha pagado” de lo preceptuado y remitiéndonos a los antecedentes ya señalados y a los fundamentos expuestos, cabe señalar que, resulta meridianamente claro que, el Banco Nacional no estaba obligado a cancelar a Edmundo Cadima cantidad alguna por ningún concepto, porque nunca existió relación contractual alguna como pretenden sugerir los recurrentes, sino que su intervención se debió al hecho de que la entidad financiera era depositaria de los fondos pertenecientes a la entonces CORDECH, quedando debidamente precisada la ausencia de causa para la realización del pago de los $us 67.102,04, habiendo efectuado el referido pago, por la conminatoria dispuesta por el Juez, no por un acto de liberalidad, quedando claro que el error en que hubo incurrido el Banco al levantar la restricción dispuesta por el Juez de Partido Segundo Civil y comercial , se consumó por la falta de una adecuada interpretación y aplicación de la orden dispuesta por el Juez Coactivo y la falta de previsión en la retención del referido monto a tiempo de transferir las cuentas fiscales de CORDEH al Banco de Crédito S.A. posteriormente, y una aparente posición de deudor que legalmente no había adquirido, y ejecutó una acción -abonar un pago sin deuda alguna- tras la consumación de un juicio equivocado de la verdad que contravino el criterio legal que debía reconocerse como válido, es decir que la suma había sido reembolsada a los fondos de la Ex CORDECH como sale de los estados financieros, auditorías e informes jurídicos que corren en obrados por los que se infiere que ha existido un error insalvable que ameritaba la repetición del pago ejecutado, no siendo moral ni ético pretender desconocer una obligación asumida, máxime en vigencia de un Estado Social de derecho en el que a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional, conforme reza en el art. 8 de la norma constitucional, el Estado asume y promueve principios morales y éticos consagrados en “el vivir bien”, sustentándose en los valores de respeto, armonía, transparencia, responsabilidad y justicia social entre otros, en consecuencia , el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
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- Que el art
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- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
