Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Al respecto, el art

Al respecto, el art. 963 señala: “Quien ha recibido lo que no debía queda obligado a restituir lo que se ha pagado” de lo preceptuado y remitiéndonos a los antecedentes ya señalados y a los fundamentos expuestos, cabe señalar que, resulta meridianamente claro que, el Banco Nacional no estaba obligado a cancelar a Edmundo Cadima cantidad alguna por ningún concepto, porque nunca existió relación contractual alguna como pretenden sugerir los recurrentes, sino que su intervención se debió al hecho de que la entidad financiera era depositaria de los fondos pertenecientes a la entonces CORDECH, quedando debidamente precisada la ausencia de causa para la realización del pago de los $us 67.102,04, habiendo efectuado el referido pago, por la conminatoria dispuesta por el Juez, no por un acto de liberalidad, quedando claro que el error en que hubo incurrido el Banco al levantar la restricción dispuesta por el Juez de Partido Segundo Civil y comercial , se consumó por la falta de una adecuada interpretación y aplicación de la orden dispuesta por el Juez Coactivo y la falta de previsión en la retención del referido monto a tiempo de transferir las cuentas fiscales de CORDEH al Banco de Crédito S.A. posteriormente, y una aparente posición de deudor que legalmente no había adquirido, y ejecutó una acción -abonar un pago sin deuda alguna- tras la consumación de un juicio equivocado de la verdad que contravino el criterio legal que debía reconocerse como válido, es decir que la suma había sido reembolsada a los fondos de la Ex CORDECH como sale de los estados financieros, auditorías e informes jurídicos que corren en obrados por los que se infiere que ha existido un error insalvable que ameritaba la repetición del pago ejecutado, no siendo moral ni ético pretender desconocer una obligación asumida, máxime en vigencia de un Estado Social de derecho en el que a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional, conforme reza en el art. 8 de la norma constitucional, el Estado asume y promueve principios morales y éticos consagrados en “el vivir bien”, sustentándose en los valores de respeto, armonía, transparencia, responsabilidad y justicia social entre otros, en consecuencia , el recurso de casación en el fondo deviene en infundado