Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
Respecto a la supuesta ausencia de personería con que hubieran actuado los representantes del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, al efecto, y como se evidencia del decreto de fs. 961, el Juez de la causa observó la acreditación de personería, subsanada como refiere el recurrente en fecha 09 de agosto con la presentación del Testimonio de Poder Nº 181 Nº 2013 a favor de: Johnny Céspedes Flores, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Cristian Max Mújica Angulo, Rosario del Carmen Vargas Berazaín y Luis Barrios Pérez sin embargo, revisados los antecedentes de obrados, a fs. 872 cursa el Testimonio de Poder Nº 51/2012 en favor de la Abg. Rosario del Carmen Vargas Berazaín, poder especial, bastante y suficiente en cuyo contenido fs. 873 a 873 vta.) señala: “ Que confiere Poder Especial Bastante y Suficiente a favor de los Abogados: ABOG. DUBEYSA JENNY PALACIOS MALDONADO con C.I. Nº 1119849 Ch., ABOG., ALFREDO MARTÍNEZ, con C.I. Nº 3650719 Ch., ABOG. SILVIA EUGENIA CARDOZO MURILLO, con C.I. Nº 4095253 Ch., ABOG. ROSARIO DEL CAMEN VARGAS BERAZAÍN, con C-I- Nº 1108860 Ch., y ABOG. WILSON MENESES ZELAYA con C.I. Nº 4339839 Lp., para que en representación del Sr. Gobernador del Departamento de Chuquisaca, Sr. ESTEBAN URQUIZU CUÉLLAR, acciones y derechos en forma conjunta o individualmente siendo alternativa e indistinta la representación...”
Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el proceso Ordinario señalado, con las facultades de proseguir, responder demanda, plantear excepciones previas y perentorias, ofrecer todo tipo de pruebas como documental, testifical, provocar a confesión, inspección, pericial, presunciones, tachar y observar las pruebas de contrario, plantear y contestar todo tipo de excepciones, incidentes, prestar confesiones y juramentos, deferir a los mismos, recurrir en grado de reposición , apelación y otros, presentar todo tipo de incidentes, nulidad de obrados, etc. solicitar fotocopias legalizadas, simples y otras, solicitar excusas, recusar, pedir embargos, medidas precautorias que sean necesarias, presentar conclusiones, pedir sentencia, pedir explicación, complementación y/o enmienda de sentencia; APELAR SENTENCIAS Y AUTOS, presentar fundamentaciones, recurrir de nulidad y casación...”(el resaltado es nuestro)
Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el proceso Ordinario señalado, con las facultades de proseguir, responder demanda, plantear excepciones previas y perentorias, ofrecer todo tipo de pruebas como documental, testifical, provocar a confesión, inspección, pericial, presunciones, tachar y observar las pruebas de contrario, plantear y contestar todo tipo de excepciones, incidentes, prestar confesiones y juramentos, deferir a los mismos, recurrir en grado de reposición , apelación y otros, presentar todo tipo de incidentes, nulidad de obrados, etc. solicitar fotocopias legalizadas, simples y otras, solicitar excusas, recusar, pedir embargos, medidas precautorias que sean necesarias, presentar conclusiones, pedir sentencia, pedir explicación, complementación y/o enmienda de sentencia; APELAR SENTENCIAS Y AUTOS, presentar fundamentaciones, recurrir de nulidad y casación...”(el resaltado es nuestro)
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
- 1
- 2
- Que el art
- 3
- 4
- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
