Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el

Respecto a la supuesta ausencia de personería con que hubieran actuado los representantes del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, al efecto, y como se evidencia del decreto de fs. 961, el Juez de la causa observó la acreditación de personería, subsanada como refiere el recurrente en fecha 09 de agosto con la presentación del Testimonio de Poder Nº 181 Nº 2013 a favor de: Johnny Céspedes Flores, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Cristian Max Mújica Angulo, Rosario del Carmen Vargas Berazaín y Luis Barrios Pérez sin embargo, revisados los antecedentes de obrados, a fs. 872 cursa el Testimonio de Poder Nº 51/2012 en favor de la Abg. Rosario del Carmen Vargas Berazaín, poder especial, bastante y suficiente en cuyo contenido fs. 873 a 873 vta.) señala: “ Que confiere Poder Especial Bastante y Suficiente a favor de los Abogados: ABOG. DUBEYSA JENNY PALACIOS MALDONADO con C.I. Nº 1119849 Ch., ABOG., ALFREDO MARTÍNEZ, con C.I. Nº 3650719 Ch., ABOG. SILVIA EUGENIA CARDOZO MURILLO, con C.I. Nº 4095253 Ch., ABOG. ROSARIO DEL CAMEN VARGAS BERAZAÍN, con C-I- Nº 1108860 Ch., y ABOG. WILSON MENESES ZELAYA con C.I. Nº 4339839 Lp., para que en representación del Sr. Gobernador del Departamento de Chuquisaca, Sr. ESTEBAN URQUIZU CUÉLLAR, acciones y derechos en forma conjunta o individualmente siendo alternativa e indistinta la representación...”
Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el proceso Ordinario señalado, con las facultades de proseguir, responder demanda, plantear excepciones previas y perentorias, ofrecer todo tipo de pruebas como documental, testifical, provocar a confesión, inspección, pericial, presunciones, tachar y observar las pruebas de contrario, plantear y contestar todo tipo de excepciones, incidentes, prestar confesiones y juramentos, deferir a los mismos, recurrir en grado de reposición , apelación y otros, presentar todo tipo de incidentes, nulidad de obrados, etc. solicitar fotocopias legalizadas, simples y otras, solicitar excusas, recusar, pedir embargos, medidas precautorias que sean necesarias, presentar conclusiones, pedir sentencia, pedir explicación, complementación y/o enmienda de sentencia; APELAR SENTENCIAS Y AUTOS, presentar fundamentaciones, recurrir de nulidad y casación...”(el resaltado es nuestro)