Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca.-
En el fondo.-
Que el art. 963 del Código Civil faculta solamente a la parte agraviada para que impute una deuda inexistente a ejercitar la acción de reintegro, pero no reivindicatoria, bastando que el pago sea indebido, que se incurre en una equivocación al considerar que la entidad demandante no tenía ninguna obligación para con la Ex Prefectura y Edmundo Cadima García, respecto a atacar, guardad y retener judicialmente, la suma de $us 67.102,40, siendo que esa suma estaba congelada de los fondos de la Ex CORDECH, quien en principio habría pagado y esos dineros que habían sido embargados a la Ex CORDECH, tenían como depositario al Banco Nacional de Bolivia, no siendo excusable la ineptitud y desidia de la entidad demandante, alegando error o descuido de algún funcionario subalterno para la liberación de esos fondos sin autorización, que bajo conminatoria del Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre el Banco se vio obligado a pagar la referida suma que otra orden judicial había dispuesto el congelamiento a favor de la Ex Prefectura, lo que no le da derecho para accionar y peticionar una repetición de acuerdo a lo dispuesto en el art. 963 del Código Civil