Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que

Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que el pago estaba destinado a extinguir, no existía entre el solvens y el accipiens para el derecho civil, ni el derecho natural.” En el mismo sentido Eugène Gaudemete expresa que para poder hablar de pago indebido se requiere que la deuda no exista; otro requisito que debe cumplirse es que el pago sea efectuado por error, es decir que hubiera efectuado un pago que no debe, entendiéndose que cuando el pago es efectuado por error, no existe en el mismo, causa ni fin, pues aun cuando exista la deuda, no existe en quien paga, la voluntad jurídica para la realización del acto