También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación, en el entendido que todo pago supone siempre la existencia de una deuda anterior, de lo que se infiere que si ésta no existe, la entrega realizada en el pago, debe ser restituida a quien pagó por error, existiendo pago indebido, cuando quien paga no es el deudor; el que recibe no es acreedor; cuando se paga algo distinto de lo que se cree (falta de objeto ) o cuando por error se paga una deuda que no se debe o cuando el deudor paga sin ánimus solvendi (voluntad de pagar). Concluyendo que, siempre que hay pago indebido, es porque se cumple con una obligación que no existe, ya sea porque realmente ésta no existe, porque la misma ya se ha extinguido o porque hay error en la prestación de quién la realiza o a quién se hace, siendo otro de los requisitos para que se configure el pago de lo indebido, es precisamente la inexistencia de la obligación, entre quien paga y quien recibe el pago
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
- 1
- 2
- Que el art
- 3
- 4
- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
