Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del recurso de apelación, la misma ha sido ratificada por memorial de fs. 966 de obrados, oportunidad en la que presentaron el Poder Notarial Nº 181/2013 que acredita su personería. Este acto de ratificación en términos generales, produce efecto en sentido de que el acto ratificado resulta válido desde el momento en que se ejecutó el acto, no desde el momento de su ratificación, como erróneamente entiende el recurrente, siendo a criterio de la doctrina, ése el efecto que se le atribuye a la ratificación, en consecuencia por los hechos y fundamentos expuestos, no corresponde mayor fundamentación ni abundamiento con relación a la supuesta pérdida de competencia del Ad quem por la supuesta ejecutoriada de la Sentencia Nº 023/2013 de fecha 20 de junio de 2013, no existiendo vulneración alguna al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, menos lesión al debido proceso y a los principios de verdad material y legalidad consagrados en el art 30 de la Ley del Órgano Judicial
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
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- Que el art
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- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
