Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia

En la forma.-
Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia Nº 23/2013 en el parágrafo VII Hechos no Probados, establece que la demanda reconvencional interpuesta por la entidad demandada no fue probada, en este sentido, tanto la demanda principal como la reconvencional resultan ser el acto básico del proceso, porque instauran y se constituyen en su base jurídica y condición de la sentencia, lo que implica que todo lo demandado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fi al contradictorio tal como ordenan y manda imperativamente los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil”, peticionando luego que por esos argumentos se anule obrados hasta el vicio más antiguo