Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

De lo anterior se infiere que la Abg

De lo anterior se infiere que la Abg. ROSARIO DEL CARMEN VARGAS BERAZAÍN, con C.I. Nº 1108860 Ch., que suscribe el recurso de apelación, estaba investida de la personería suficiente para suscribir y apersonarse con el memorial de apelación de fs. 946 a 960 y vta., sea en forma conjunta o individual además de ser alternativa e indistinta la representación otorgada a su persona por el Gobernador de Chuquisaca, trascendental aspecto que no fue advertido por el Juez de instancia al momento observar la personería de los presentantes, a lo que se debe añadir que la ausencia de Poder a nombre de los otros suscribientes al momento de la presentación del recurso, de ninguna manera vicia su presentación, menos acarrea la nulidad del acto produciendo la ejecutoria de la Sentencia como sugiere el recurrente, evidenciándose que el agravio denunciado no resulta evidente