Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta

En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta sino una definición y comentario general respecto de la demanda y su relación con la Sentencia, además de las características que ésta debe reunir en previsión de lo dispuesto en los artículos mencionados, pero de ninguna manera la referida exposición constituye agravio alguno que pueda ser corregido por este Tribunal, pues no acusa concretamente ninguna infracción o agravio que le hubiera sido inferido por el Ad quem, yerros que denotan el incumplimiento de los requisitos señalados taxativamente por el art. 258- num. 2) del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en el recurso de casación, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurre, el folio en el expediente, la ley o leyes violadas que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, trátese de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, aspectos no cumplidos por los recurrentes, a lo que se debe añadir que respecto a las nulidades procesales, conforme los nuevos principios que las rigen, hoy se considera a las mismas como una medida a asumir en casos extremos en los que de su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollará en resguardo de los derechos de las partes, rigiendo para las mismas, principios específicos que deben ser considerados por el juzgador al momento de declarar una nulidad, opción que es justificable en su aplicación, solo cuando no existe otro remedio procesal para subsanar los errores que se hubieran suscitado en la tramitación del proceso, lo que no se evidencia en el caso de Autos, en consecuencia, no existiendo agravio que resolver, el recurso de forma deviene en improcedente