En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta sino una definición y comentario general respecto de la demanda y su relación con la Sentencia, además de las características que ésta debe reunir en previsión de lo dispuesto en los artículos mencionados, pero de ninguna manera la referida exposición constituye agravio alguno que pueda ser corregido por este Tribunal, pues no acusa concretamente ninguna infracción o agravio que le hubiera sido inferido por el Ad quem, yerros que denotan el incumplimiento de los requisitos señalados taxativamente por el art. 258- num. 2) del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en el recurso de casación, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurre, el folio en el expediente, la ley o leyes violadas que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, trátese de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, aspectos no cumplidos por los recurrentes, a lo que se debe añadir que respecto a las nulidades procesales, conforme los nuevos principios que las rigen, hoy se considera a las mismas como una medida a asumir en casos extremos en los que de su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollará en resguardo de los derechos de las partes, rigiendo para las mismas, principios específicos que deben ser considerados por el juzgador al momento de declarar una nulidad, opción que es justificable en su aplicación, solo cuando no existe otro remedio procesal para subsanar los errores que se hubieran suscitado en la tramitación del proceso, lo que no se evidencia en el caso de Autos, en consecuencia, no existiendo agravio que resolver, el recurso de forma deviene en improcedente
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
- 1
- 2
- Que el art
- 3
- 4
- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
