Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
Recurso de casación en el fondo.-
Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no tenía ninguna obligación para con la Ex Prefectura y Edmundo Cadima García, respecto a atacar, guardar y retener judicialmente, la suma de $us 67.102,40, siendo que esa suma estaba congelada de los fondos de la Ex CORDECH, quien en principio habría pagado y esos dineros que habían sido embargados a la Ex CORDECH, tenían como depositario al Banco Nacional de Bolivia, no siendo excusable la ineptitud y desidia de la entidad demandante que alegando error o descuido de algún funcionario subalterno para la liberación de esos fondos sin autorización, posteriormente bajo conminatoria del Juez Segundo de Partido en lo Civil de Sucre se vio obligado a pagar, lo que no le da derecho para accionar y peticionar una repetición de acuerdo a lo dispuesto en el art. 963 del Código Civil
Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no tenía ninguna obligación para con la Ex Prefectura y Edmundo Cadima García, respecto a atacar, guardar y retener judicialmente, la suma de $us 67.102,40, siendo que esa suma estaba congelada de los fondos de la Ex CORDECH, quien en principio habría pagado y esos dineros que habían sido embargados a la Ex CORDECH, tenían como depositario al Banco Nacional de Bolivia, no siendo excusable la ineptitud y desidia de la entidad demandante que alegando error o descuido de algún funcionario subalterno para la liberación de esos fondos sin autorización, posteriormente bajo conminatoria del Juez Segundo de Partido en lo Civil de Sucre se vio obligado a pagar, lo que no le da derecho para accionar y peticionar una repetición de acuerdo a lo dispuesto en el art. 963 del Código Civil
- Chuquisaca
- Proceso: Repetición de Pago Indebido
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
- Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
- Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
- 1
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- Que el art
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- Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
- Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
- Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
- En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
- Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
- A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
- Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
- Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
- Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
- También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
- Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
- Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
- Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
- Al respecto, el art
- Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
- Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
- De lo anterior se infiere que la Abg
- Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
