Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no

Recurso de casación en el fondo.-
Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no tenía ninguna obligación para con la Ex Prefectura y Edmundo Cadima García, respecto a atacar, guardar y retener judicialmente, la suma de $us 67.102,40, siendo que esa suma estaba congelada de los fondos de la Ex CORDECH, quien en principio habría pagado y esos dineros que habían sido embargados a la Ex CORDECH, tenían como depositario al Banco Nacional de Bolivia, no siendo excusable la ineptitud y desidia de la entidad demandante que alegando error o descuido de algún funcionario subalterno para la liberación de esos fondos sin autorización, posteriormente bajo conminatoria del Juez Segundo de Partido en lo Civil de Sucre se vio obligado a pagar, lo que no le da derecho para accionar y peticionar una repetición de acuerdo a lo dispuesto en el art. 963 del Código Civil