Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

2

2.- Que, siguiendo la correcta aplicación del art. 220 del Código de Procedimiento Civil, , considerando que los plazos son fatales y se computan a partir de la notificación con la Sentencia o auto, el recurso de apelación ha sido planteado extemporáneamente, porque el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, fue notificado con la Sentencia Nº 023/2013, en fecha 24 de julio de 2013 a horas 16:16 y el memorial de apelación data del 05 de agosto de 2013, horas 12:52, aspecto que considera indiscutible, porque el decreto que observa la acreditación de su personería, data del 8 de agosto de 2013 y el memorial que subsana lo observado es de fecha 09 de agosto de 2013 a horas 16:41, lo que determinaría la ejecutoria de la sentencia por la extemporaneidad en la presentación