Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Que el art

Que el art. 196 inc.2), concordante con el art. 249 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe alterar lo sustancial de una resolución, empero, cuando la respuesta a la solicitud está dirigida, no al pronunciamiento, sino a la omisión de pronunciamiento en que incurre el Tribunal de apelación, su rechazo sin substanciación, constituye infracción a la obligación que tienen los Tribunales de motivar sus resoluciones, lo que evidencia que se ha cometido una infracción positiva porque conociendo que al Juez inferior no le estaba permitido denegar el recurso de apelación, le correspondía, determinar su improcedencia por estar presentado fuera de término y con faltas graves subsanadas extemporáneamente