Auto Supremo AS/0356/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago

Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago de dinero por parte de la entidad demandante en favor de Edmundo Cadima García, es a la luz del art. 963 del Código Civil, bajo el argumento de que el demandante ha tenido relación directa con el beneficiario del dinero y que la entidad demandante por culpa propia por un error, se ha causado a sí misma un detrimento en sus intereses patrimoniales, señalando los recurrentes que por este motivo, debía solicitar el reintegro de dichos dineros, vía acción de repetición contra Edmundo Cadima García, pues en todo pago de lo indebido y posterior acción de repetición, son parte de la misma, quien ejecuta el pago y el destinatario del mismo, por lo que la entidad demandante, no tendría legitimación para demandar a la Gobernación de Chuquisaca, habiéndose violado, aplicado e interpretado incorrecta e indebidamente, el art. 963 del Código Civil, en relación al art. 965 del mismo cuerpo legal