Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0356/2014
Fecha: 03-Jul-2014
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Chuquisaca
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Proceso: Repetición de Pago Indebido
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Distrito: Chuquisaca
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra esa resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante memorial de
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Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, ambas, recurrieron de casación, por memoriales de
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Que si en realidad ha existido pago de dinero por la entidad demandante en
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Concluye su recurso solicitando que, no existiendo relación de causalidad entre la parte
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Que el art
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Siendo que el recurso de casación que se analiza está planteado tanto en la forma
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Respeto al único agravio en la forma, que textualmente dice: “Que en la Sentencia
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Corresponde al respecto señalar, que conforme la naturaleza del recurso de casación, éste, no
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En Autos y como se evidencia, el pretendido agravio en la forma, no resulta
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Respecto a que se incurre en equivocación al considerar que la entidad demandante no
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A tiempo de ingresar en los fundamentos del recurso, de los antecedentes de obrados se
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Posteriormente, dentro del Proceso Coactivo seguido por la Ex CORDECH en contra de Edmundo Cadima,
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Posteriormente, con el ingreso en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa y la
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Establecidos esos antecedentes, diremos inicialmente que la acción de pago de lo indebido supone
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También la doctrina señala que el pago de lo indebido es una especie de
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Al respecto, Eugène Petit, refiere: “ … el pago es indebitum cuando la obligación que
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Establecido lo anterior, y de los antecedentes de obrados, respecto a la supuesta equivocación
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Respecto al reclamo referido reiteradamente al hecho de que si en realidad ha existido pago
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Al respecto, el art
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Siendo que los agravios acusados están referidos a dos aspectos concretos, el primero, la supuesta
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Señalando más adelante: “ Poder amplio que permite apersonarse y seguir hasta su conclusión el
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De lo anterior se infiere que la Abg
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Con relación a la representación que extraña el recurrente, respecto de los otros suscribientes del
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Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, emitir resolución conforme al art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
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Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
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