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2.- Refiere que en el cuarto considerando, se infringe el art. 592 num. 4) del Código Civil, al señalar que dicha casual no se hubiera demostrado, si embargo, con la prueba de fs. 311 a 380 se ha demostrado que en la gestión de 1998 los terrenos de la vendedora están en litigio, procesos en los cuales el actor fungió como abogado defensor de su vendedora, corroborada por la prueba testifical de descargo de fs. 480 a 482, confesión provocada cuyo interrogatorio esta a fs. 381 conforme al art. 424 del Código de Procedimiento Civil, por ello está demostrado la prohibición del art. 592 num. 4) y que de igual forma conlleva a la infracción del art. 1282 y 1330 del Código Civil y 397 y 424 de su Procedimiento
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
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- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
