Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el

Resulta evidente que en la segunda parte del fundamento del Auto de Vista, en lo relativo a que la prohibición de venta, el Ad quem manifestó que la misma debía ser accionada, lo que quiere decir que debía ser reconvenida, empero de ello siendo el mismo ajeno a los argumentos de la apelación y que al margen de ello en la primera parte el Ad quem, consideró la valoración de la prueba respecto a los procesos penales, por las mismas también dedujo la inviabilidad de la anulabilidad, extremo que conlleva a considerar que ese segundo argumento resultó ajeno a los agravios acusados, la supresión de la misma debió ser reclamada mediante la petición de enmienda contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, pues la misma no resultó ser el argumento primordial, en base al cual el Ad quem haya tomado la decisión de modificar la resolución de primer grado, consiguientemente no se advierte haberse infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En cuanto a la infracción del art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que el demandante no ha cumplido con la carga de la prueba, ese argumento es uno relativo a la valoración de la prueba sobre error de hecho y de derecho, debe ser considerada con el recurso de casación en el fondo, pues el recurso de casación en la forma queda abierto para evaluar si en el desarrollo del proceso se ha generado infracción de la forma procesal, para que mediante la anulación procesal se pueda subsanar dicha omisión o la infracción deducida, razón por la cual dicha acusación resulta ser impertinente.
Por lo expuesto en base a los fundamentos expuestos no se advierte infracción de la forma procesal deviniendo el recurso en la forma en infundado.
EN EL FONDO.-
Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el art. 557, 592 num. 4) del Código Civil en cuanto se acusa de haberse probado la prohibición de la venta que la causante de los reconventores hubiera efectuado en favor del actor, para ello señalan no haberse efectuado valoración de medios de prueba de fs. 311 a 380, de fs. 480 a 482 y de fs. 424 y fs. 463, con ello la infracción de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, y 397 y 424 de su procedimiento