Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad

2.- En cuanto a la infracción del art. 1455 del Código Civil, en sentido de que el actor contaría con título de dominio.
Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad de demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos, consiguientemente, el demandante puede dirigir su pretensión contra quien afirme tener cualquier derecho sobre el bien de su propiedad a efectos de que se reconozca la inexistencia de tales derechos, sin embargo, los alcances de esta “acción” (pretensión), se limitan a establecer la existencia o inexistencia de los derechos o del derecho que afirma tener el demandado, sin que a través de la misma se pueda definir la validez o invalidez de tal derecho o establecer el mejor derecho de propiedad, en el supuesto de que el demandado acredite tener el derecho sobre la cosa