Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 616 a 619 que revoca la Sentencia apelada y declara probada en parte la demanda de fs. 26 a 30 vta., subsanada a fs. 33 y dispuso que en el término de treinta días de ejecutoriada la resolución la parte demandada proceda a la entrega del lote de terreno demandado por el actor y tomando en cuenta el carácter alterno, en caso de que se efectúe la entrega, se tendrá por resuelto el contrato de venta con los efecto señalados por el art. 574 parágrafo I), II del Código Civil, en su caso la parte demandada devolver al actor el dinero recibido por el contrato de venta y en tal eventualidad se declara no haber lugar al pago de daños y perjuicios; asimismo declara improbadas las demandas reconvencionales y excepciones opuestas a la demanda principal, declarándose no haber lugar a la declaratoria de inexistencia de derecho propietario del actor sobre el lote de terreno demandado, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandante y demandada, objeto de estudio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
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- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
