Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los

Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los efectos que la ley establece, y respecto a la transferencia del derecho de propiedad, el titular en base a ese derecho de propiedad puede ejercer todas las facultades otorgadas a un propietario, conforme a la regla del art. 105 del Código Civil, en consecuencia si existe reclamo en sentido de que Ignacio La Fuente Urdininea, efectuó reclamos de cualquier naturaleza sobre su derecho de propiedad, lo hizo en base a un contrato que en ese momento estaba vigente; al margen de ello se debe señalar que el elemento fáctico de los reconventores no se adecua a los presupuestos establecidos por el art. 1455 del Código Civil, consiguientemente no se advierte infracción de dicha norma, menos de los arts. 1286, 1297 del Código Civil y los arts. 397 y 399 parágrafo I de su Procedimiento