Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si las pruebas aportadas en los procesos penales identifican o no la propiedad de Matilde Paniagua y si durante la vigencia de dichos procesos el patrocinante abogado Ignacio La Fuente Urdininea, fue favorecido con la transferencia de alguno de los bienes litigados, para la misma se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
De fs. 311 a 368 constan fotocopias legalizadas del proceso penal por el delito de despojo en contra de Matilde Paniagua de Morales, a querella de Jorge Rafael Dávalos Valda, de cuyos antecedentes del proceso penal consta los siguientes actuados de relevancia y pertinentes a la presente causa, así se tiene la querella formulada por el mencionado (fs. 315 y vta.), de cuyo contenido se indicó lo siguiente: “He denunciado la comisión del delito de despojo, cometido por parte de… Matilde Paniagua de Morales y su hijo: Mario Morales, sin respetar mi derecho propietario positivo sobre mis terrenos sito en la zona de ‘Tucsupaya Alta’, de esta ciudad y sin que les asista ningún derecho propietario… es así que en los días 16 y 17 de noviembre del año pasado, Matilde Paniagua de Morales y su esposo Eugenio Morales, aprovechando que esos días eran feriados e inhábiles, ha procedido a cultivar mis terrenos señalados precedentemente, por ende privarme el derecho de usar de los terrenos para su cultivo....”; también en el legajo del proceso penal cursa el primer memorial de 4 de febrero de 1998 (fs.318) en el que se advierte que Ignacio La Fuente Urdininea patrocina a Matilde Paniagua de Morales, en el proceso penal a querella de Jorge Rafael Dávalos Valda por el delito de despojo; también se tiene el memorial de conclusiones presentado por Matilde Paniagua de Morales patrocinada por Ignacio La Fuente Urdininea, en la que como medio de defensa la acusada señaló, que el despojo por el que se la acusa, no tiene sustento sino que la misma cuenta con su derecho de propiedad en Alto Tucsupaya, adquirido mediante sucesión hereditaria de sus padres que se remonta a la Resolución Suprema Nº 163250 de 7 de julio de 1972 y la Nº 105287, terrenos de la que se considera como propietaria, siendo ese el sector del que se le imputa la comisión del delito de despojo y en dicho actuado señala la supuesta comisión del delito no fue movida por intereses y finalidades propuestos, sino que se remite a los títulos de propiedad y declaratoria de heredera que la respalda (fs. 324 a 325 vta.), el memorial es asentido por el ahora demandante y Matilde Paniagua de Morales
De fs. 311 a 368 constan fotocopias legalizadas del proceso penal por el delito de despojo en contra de Matilde Paniagua de Morales, a querella de Jorge Rafael Dávalos Valda, de cuyos antecedentes del proceso penal consta los siguientes actuados de relevancia y pertinentes a la presente causa, así se tiene la querella formulada por el mencionado (fs. 315 y vta.), de cuyo contenido se indicó lo siguiente: “He denunciado la comisión del delito de despojo, cometido por parte de… Matilde Paniagua de Morales y su hijo: Mario Morales, sin respetar mi derecho propietario positivo sobre mis terrenos sito en la zona de ‘Tucsupaya Alta’, de esta ciudad y sin que les asista ningún derecho propietario… es así que en los días 16 y 17 de noviembre del año pasado, Matilde Paniagua de Morales y su esposo Eugenio Morales, aprovechando que esos días eran feriados e inhábiles, ha procedido a cultivar mis terrenos señalados precedentemente, por ende privarme el derecho de usar de los terrenos para su cultivo....”; también en el legajo del proceso penal cursa el primer memorial de 4 de febrero de 1998 (fs.318) en el que se advierte que Ignacio La Fuente Urdininea patrocina a Matilde Paniagua de Morales, en el proceso penal a querella de Jorge Rafael Dávalos Valda por el delito de despojo; también se tiene el memorial de conclusiones presentado por Matilde Paniagua de Morales patrocinada por Ignacio La Fuente Urdininea, en la que como medio de defensa la acusada señaló, que el despojo por el que se la acusa, no tiene sustento sino que la misma cuenta con su derecho de propiedad en Alto Tucsupaya, adquirido mediante sucesión hereditaria de sus padres que se remonta a la Resolución Suprema Nº 163250 de 7 de julio de 1972 y la Nº 105287, terrenos de la que se considera como propietaria, siendo ese el sector del que se le imputa la comisión del delito de despojo y en dicho actuado señala la supuesta comisión del delito no fue movida por intereses y finalidades propuestos, sino que se remite a los títulos de propiedad y declaratoria de heredera que la respalda (fs. 324 a 325 vta.), el memorial es asentido por el ahora demandante y Matilde Paniagua de Morales
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
- 2
- 3
- 4
- 1
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
